domingo, 19 de septiembre de 2010

TAEKWONDO EN ACCION


ACTA ASAMBLEA DE CONSTITUCION

ACTA No.001


En Palmira, siendo las 08:00 horas del día 1 del mes de agosto de 2008, previa convocatoria pública y con el fin de constituir un Club Deportivo de Aficionados, se reunieron las siguientes personas: Robín Alexandra Aguirre, Carlos Vidal García, Wilson Fernando Lara, Víctor Vidal García, María Isabel Montoya,  Diego Fernando Luna, Juan Carlos Meza, Jorge García Arias, Edwin García,  Diana maureen Agudelo Herrera.

Los asistentes a la reunión acordaron elegir dos (2) personas para dirigir y moderar la Asamblea. Por unanimidad fueron asignados como Presidente y Secretaria Ad-hoc, los señores (as) Robín Alexandra Aguirre y Juan Carlos Meza  respectivamente.

Acto seguido, el señor Presidente sometió a consideración de la Asamblea el siguiente orden del día, que fue aprobado:

1.            Llamado a lista y verificación del quórum
2.            Constitución del Club
3.            Adopción del nombre y sede
4.            Proposiciones y varios

A continuación se llevó a efecto el desarrollo del orden del día:

1.            El Secretario procedió a confirmar la asistencia, comprobando la presencia de las personas relacionadas inicialmente en esta Acta, quienes constituyen quórum para sesionar y en adelante se considerarán Afiliados Fundadores.

2.            El señor Presidente toma la palabra para dar ejecución al siguiente punto del Orden del Día y manifiesta que el motivo de la reunión es el de fundar un Club Deportivo, sin ánimo de lucro, que cumpla funciones de interés público y social y logre fomentar la práctica del deporte del TAEKWONDO WTF.

3.            A continuación el Presidente pidió proponer el nombre para el Club; postulando varios nombres, la Asamblea en pleno aprobó denominarlo “CLUB DEPORTIVO  LOS DRAGONES DE LA SAGRADA FAMILIA   . La sede se determinó y estará localizada en la ciudad de Palmira y el domicilio estará ubicado en la Institución Educativa Sagrada Familia de Potrerillo, Teléfono 2580497.

4.            Dentro de las proposiciones  fueron aprobadas por la Asamblea las siguientes:

§  Analizar detenidamente el proyecto de Estatutos que el Presidente entrega para estudio por parte de los afiliados.

§  Convocar para el día 10 de agosto de año2008, con el objeto de aprobar los Estatutos que van a regir el Club.

§  Autorizar al  Comité Ejecutivo que resulte electo para gestionar ante la Secretaria del Deporte y la Recreación de Santiago de Cali el Reconocimiento Deportivo del Club.

§  Iniciar los trámites para afiliación del Club a la Liga Vallecaucana de TAEKWONDO WTF..

Habiéndose agotado el orden del día, el señor Presidente Ad-Hoc, levantó la sesión y citó para el día 10 del mes de agosto de 2008, a las 14:00 horas, a los miembros de la Asamblea.







ROBIN ALEXANDRA AGUIRRE                            JORGE GARCÍA ARIAS
Presidente Ad-Hoc                                                    Secret aria Ad-Hoc




Firmas de los integrantes del club.































CLUB DEPORTIVO DRAGONES DE LA SAGRADA FAMILIA
Corregimiento de Potrerillo, sede I.E. SAGRADA FAMILIA DE POTRERILLO
Teléfono: 2580497-313 6692985

 
ACTA No.002


APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y ELECCION DE DIGNATARIOS

En Palmira,  a las 14:00 horas del día 10 de agosto de 2008, previa convocatoria efectuada el día 1 de agosto del mismo año, se reúne la Asamblea del Club para continuar el trámite de su constitución legal.

Los asistentes consideran que las personas que desempeñaron los cargos de Presidente y Secretaria Ad-hoc en la pasada Asamblea sean designadas nuevamente para moderar esta reunión.

Acto seguido, el Presidente sometió a consideración de la Asamblea este orden del día:

1.            Llamado a lista y verificación del quórum.
2.            Lectura del Acta de la Asamblea de Constitución.
3.            Aprobación de Estatutos.
4.            Elección de miembros del Comité Ejecutivo.
5.            Elección de un Órgano de Control.
6.            Elección de dos (2) miembros de la Comisión Disciplinaria.

DESARROLLO:

La Secretaria procedió a confirmar la asistencia de los siguientes afiliados.

1.               Comprobado el quórum reglamentario para sesionar, el Presidente instaló la Asamblea.
2.               La Secretaria dio lectura al Acta de Constitución efectuada el día 1 de agosto de 2008 siendo aprobada por unanimidad.
3.               En cuanto a la aprobación de los Estatutos que regirán  el destino  del Club, el Presidente informó que la Asamblea pasada fue repartido un proyecto que se ajusta a los alineamientos propuestos para el Club y lo somete a consideración de la Asamblea. La Secretaria da lectura artículo por artículo, luego de lo cual la Asamblea le impartió su aprobación por unanimidad.
4.               Procediendo conforme a los Estatutos y a lo dispuesto en la Legislación Deportiva vigente, se realizan las siguientes votaciones para elegir a los cinco (5) miembros del Comité Ejecutivo del Club:

Primera Votación       JORGE GARCÍA  ARIAS                                 4__  Votos
                                  
Segunda Votación     Andrés Felipe Cardona navas                           3_  Votos

Tercera Votación       Diana Mauereen Agudelo                                  2__  Votos

Cuarta Votación         ROBÍN ALEXANDRA AGUIRRE                     1_  Votos

Quinta Votación         VÍCTOR VIDAL GARCÍA.                            __   Votos

En esta forma se declaran elegidos para conformar el Comité Ejecutivo, para el periodo 2.008 a 2.00 12, las siguientes personas:

1.  JORGE GARCÍA ARIAS
2.  WILSON FERNANDO LARA     
3.  ROBÍN ALEXANDRA AGUIRRE           
4.  VÍTOR VIDAL
5.  DIANA MAUREEN AGUDELO HERRERA      

A continuación fue elegido el órgano de Control integrado por  los señores VÍCTOR VIDAL  Y DIANA MAUREEN AGUDELO HERRERA, como Fiscal Principal y Fiscal Suplente respectivamente, para un período de cuatro (04) años, igual al del Comité Ejecutivo.

Como Miembros de la Comisión Disciplinaria  en representación de la Asamblea fueron elegidos los señores María Isabel Montoya,  Diego Fernando Luna y  Walter Sánchez González, también para un período igual al del Comité Ejecutivo.

Agotado el orden del día se termina la Asamblea y se redacta el acta que leída es aprobada unánimemente. Se suscribe en la ciudad de Cali, como aparece.




ROBÍN ALEXANDRA AGUIRRE                JORGE GARCÍA ARIAS

Presidente Ad-Hoc                                        Secret aria Ad-Hoc























CLUB DEPORTIVO LOS DRAGONES DE LA SAGRADA FAMILIA

ACTA No.003

Siendo las 14 horas del día 02  del mes de  octubre de 2.008  en la ciudad de Palmira, domicilio y área de acción del CLUB DEPORTIVO DRAGONES DE LA SAGRADA FAMILIA de TAEKWONDO WTF del municipio de Palmira, se reunió la Asamblea General Extraordinaria de afiliados,  con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 181 de 1995, al Decreto 1228 de 1995 y a la Resolución número 00929 de 1996, emanada de la Dirección del Instituto Colombiano del Deporte "Coldeportes".

Actúa como Presidente de la Asamblea el señor JORGE GARCIA ARIAS,  Presidente del Comité Ejecutivo del Club.

Se procede a dar lectura al orden del día, así:

1.            Llamado a lista y verificación del quórum
2.            Informe Presidente
3.            Acogimiento expreso a las normas previstas en la Ley 181/95, Decreto No.1228 de 1995 y Resolución de Coldeportes No. 00929 de 1996

DESARROLLO

1.            Al verificar el quórum se constata la presencia de diez (10) de los diez (10) afiliados contribuyentes con derecho a voz y voto, por lo cual la reunión cuenta con capacidad para sesionar validamente y adoptar reformas que requieran quórum.

2.            El presidente explica los motivos de la reforma de reglamentos o estudios requerida por la Ley del Deporte e ilustra a la Asamblea sobre los puntos a ratificar  que el domicilio del Club en la ciudad de Palmira, que su objeto social es de fomentar el deporte del TAEKWONDO, con sujeción a las normas emanadas de la Liga Vallecaucana de TAEKWONDO y de la Federación Colombiana de TAEKWONDO WTF y en coordinación con el reconocimiento del Ente Municipal del Deporte y la Recreación  de Palmira, que integrara sus planes y funcionamiento a la vigilancia y control del Instituto Colombiano del Deporte "COLDEPORTES"

3.            Para el efecto, el Presidente somete a consideración de los asambleístas un proyecto de Acuerdo que integra los puntos anteriores.

El proyecto de acuerdo es puesto en votación y se aprobó por  DIEZ  (10) votos a favor por 0 puntos en contra.

Agotado el orden del día, se levanta la sesión. Para constancia se firma la presente a los dos (2) días del mes de octubre  de 2.008.


Presidente      Jorge García Arias                                         Secretario(a)   Robín Aguirre


CLUB DEPORTIVO LOS DRAGONES DE LA SAGRADA FAMILIA

ACUERDO No.001

Por el cual se hace expreso sometimiento a las normas de la Ley 181/95 y sus reglamentos.

LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL CLUB DEPORTIVO LOS DRAGONES DE LA SAGRADA FAMILIA de Potrerillo en reunión del día  cinco de octubre de 2.008.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: En acatamiento de la Ley 181/795, del Decreto 1228 de 1995 de la Resolución No.00929 de 1.996 de Coldeportes y demás disposiciones que rigen las actividades deportivas en Colombia, el CLUB DEPORTIVO  LOS DRAGONES DE LA SAGRADA FAMILIA de TAEKWONDO, hace expreso sometimiento a las siguientes normas:

Desarrollará su objetivo social dentro del ámbito de la LIGA VALLECAUCANA DE TAEKWONDO WTF.
Operara en coordinación y con el reconocimiento del Imder Palmira.

Integrará sus planes y programas a los de los sistemas municipal, departamental y nacional del deporte.

Sujetará su funcionamiento a la vigilancia, inspección y control del Instituto Colombiano del Deporte "COLDEPORTES"

ARTICULO SEGUNDO: El presente acuerdo formará parte integrante del estatuto del Club y se comunicará a la LIGA VALLECAUCANA DE TAEKWONDO y al INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PALMIRA, para efectos de la actualización del Reconocimiento Deportivo.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en  Palmira,  cinco (5) días del mes de octubre de 2008




Lic. Jorge García Arias                      Robin Alexandra Aguirre

Presidente                                          Secretario









CLUB DEPORTIVO  LOS DRAGONES DE LA SAGRADA FAMILIA DE POTRERILLO

ACTA DE ASIGNACION DE CARGOS Y NOMBRAMIENTO DEL TERCER
MIEMBRO DE LA  COMISION DISCIPLINARIA

ACTA No.004

En Palmira, siendo las catorce horas del día ocho de octubre de 2.008,  se reunió el Comité Ejecutivo del Club Deportivo “LOS DRAGONES DE LA SAGRADA FAMILIA DE POTRERILLO” de TAEKWONDO WTF,  con el fin de dar cumplimiento a los artículos 43 y 45 (literal h) de los estatutos, en el sentido de asignar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocal: y de elegir el tercer miembro de la Comisión Disciplinaria.

Comprobado el quórum con la asistencia de la totalidad de los integrantes del Comité Ejecutivo y además estando presentes los Integrantes del Órgano de Control, Los Fiscales principal y Suplente , se efectuó la asignación de cargos quedando conformado el Comité Ejecutivo de la siguiente manera:


PRESIDENTE:                      Jorge García Arias
                                               C.C. No.  94.313.053 de Palmira
VICEPRESIDENTE              Andrés Felipe Cardona Navas                                                                                                        C.C. No. 1.113.641.624 de Palmira
TESORERO(A)                     Diana Mauereen Agudelo H
                                               C.C. No.  66.748.883 de buenaventura
SECRETARIA:                      Robin Alexandra Aguirre P
                                               C.C. No.1.113.644.167 de Palmira
VOCAL                                  Víctor Eduardo Vidal García
                                               C.C. No. 1.113.635.284 de palmira


De conformidad con el artículo 52 de los Estatutos, el Presidente será el representante legal del Club.

Acto seguido el Comité Ejecutivo elige a  María Isabel Montoya Sierra como tercer miembro, para integrar la  Comisión Disciplinaria del Club.

No siendo otro el objeto de la presente reunión, se da por terminada a las dieciséis horas.




Presidente                                                                             Secretaria
Jorge García Arias                                                                Robin Alexandra Aguirre






CLUB DEPORTIVO  LOS DRAGONES DE LA SAGRADA FAMILIA DE POTRERILLO
RESOLUCION No. 001

Palmira, 15 de octubre del 2008


"Por  la cual se nombra al Tercer Miembro del Tribunal Deportivo del Club"

El Comité Ejecutivo del CLUB DEPORTIVO LOS DRAGONERS DE LA SAGRADA FAMILIA, de TAEKWONDO WTF, en uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO


Que el Tribunal Deportivo estará integrado así: por (2) miembros  elegidos en Asamblea y el tercer designado por el Comité Ejecutivo del Club.

Que se hace necesario completar el Tribunal Deportivo del CLUB DEPORTIVO LOS DRAGONERS DE LA SAGRADA FAMILIA, de TAEKWONDO WTF del municipio de Palmira.


RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Nombrase al señor Wilson Fernando Lara, como tercer miembro de la COMISION DISCIPLINARIA  del  CLUB DEPORTIVO LOS DRAGONERS DE LA SAGRADA FAMILIA, de TAEKWONDO WTF.

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar la presente resolución al INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACION DE PALMIRA  y al nombrado

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Palmira, a los quince (15) días del mes de octubre de   (2008)




Lic. Jorge García Arias                                            Robin Alexandra Aguirre

Presidente                                                                  Secretaria








CLUB DEPORTIVO LOS DRAGONES DE LA SAGRADA FAMILIA  DE POTRERILLO

REGISTRO DE ORGANOS ADMINISTRACION, CONTROL Y DISCIPLINA



NOMBRE:      CLUB DEPORTIVO LOS DRAGONERS DE LA SAGRADA FAMILIA, DE TAEKWONDO WTF.
MUNICIPIO:              Palmira          

DIRECCION:             Institución Educativa Sagrada Familia del corregimiento de Potrerillo ubicada en la Av.    No 5-51
TELEFONO: 2580497

SITIO DE PRACTICA:         Av.    No 5-51



ORGANO DE ADMINISTRACION (Comité Ejecutivo)




PRESIDENTE:                      Jorge García Arias
                                               C.C. No.  94.313.053 de Palmira
VICEPRESIDENTE              Wilson Fernando Lara
                                               C.C. No. 1.113.517.472 de Candelaria
TESORERO                          Diana Mauereen Agudelo H
                                               C.C. No.  66.748.883 de buenaventura
SECRETARIA:                      Robin Alexandra Aguirre P
                                               C.C. No.1.113.644.167 de Palmira
VOCAL PRINCIPAL                         Víctor Eduardo Vidal García
                                               C.C. No 1.113.635.284 de palmira


ORGANO DE CONTROL

FISCAL PRINCIPAL             Mileidy Zorrillo Garcia
                                               C.C. No. 1.113.643.299  ____de palmira________________

FISCAL SUPLENTE             Elmer Ivan Chica Buitrago                                                                                                                                                               C.C. No. 1.113.633.544                     _de palmira______________


COMISION DISPLINARIA

Wilson Domínguez Ortegón   C.C. No.    6.387.251 de palmira


Carlos Alberto Díaz    C.C. No. 

María Isabel Montoya Sierra C.C. No.  66.770.794 de Palmira




Fecha de Elección:    15 de octubre del 2008

Fecha de Vencimiento:          14 de octubre del 2008





Jorge García Arias                            Robin Alexandra Aguirre Palacios

Presidente                                          Secretario

































CLUB DEPORTIVO LOS DRAGONES DE LA SAGRADA FAMILIA  DE POTRERILLO


PREAMBULO


EL CLUB DEPORTIVO LOS DRAGONES DE LA SAGRADA FAMILIA, de TAEKWONDO WTF, Constituido el 1 del mes de agosto de  2.008 en el municipio de Palmira  por un grupo de aficionados, es un organismo de derecho privado sin ánimo de lucro que cumple funciones de interés publico y social, constituido con el fin de fomentar la practica de un deporte y sus modalidades, con deportistas aficionados y para desarrollar actividades sociales y cívicas se regirá por el siguiente Estatuto.



ESTATUTO


CAPITULO I
EL NOMBRE, DOMICILIO, JURISDICCION, Y DURACION, OBJETO Y COLORES


ARTICULO 1º. NOMBRE Con el nombre de CLUB DEPORTIVO LOS DRAGONES DE LA SAGRADA FAMILIA  DE POTRERILLO,   funcionará este organismo deportivo, que en adelante y para los efectos de este Estatuto, se denominará de acuerdo a lo dispuesto en la Asamblea Constitutiva, según Acta No.001 de 1 de agosto  de 2.008.

ARTICULO 2º. DEL DOMICILIO Y JURISDICCION. La sede administrativa y domicilio legal del Club estará ubicada en el Municipio de PALMIRA, Departamento del Valle del Cauca,  territorio dentro del cual ejercerá jurisdicción. La sede administrativa estará ubicada (dirección) Cra 5 No 5-17 y el sitio de práctica Av. 4 No 5-51.

ARTICULO 3º.El Club es un organismo de carácter deportivo sin ánimo de lucro, dotado de reconocimiento deportivo por el Instituto  Municipal del Deporte y la Recreación de Palmira, que cumple funciones de interés público y social, se practicará (n) los siguiente (s) deporte (s) TAEKWONDO.


ARTICULO 4º. DURACION. El término duración del Club es indefinido.

ARTICULO 5º. DEL OBJETO. El objeto del Club es fomentar, reglamentar, velar  y dirigir la práctica del deporte de TAEKWONDO entre sus integrantes, recreativa o competitivamente, y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio de Palmira. Organizar eventos deportivos internamente y participar en las competiciones oficiales de los organismos del deporte asociado que le den afiliación, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes para la organización deportiva del país e impulsar programas de Interés público y social.

ARTICULO 6º. COLORES. Los colores distintivos del Club, que se usarán en su bandera, insignias, gallardetes, escarapelas y uniformes serán los que para efectos deportivos serán: Blanco y Azul.

CAPITULO ll

DE LAS ACTIVIDADES GENERALES


ARTÍCULO 7: En el cumplimiento del objetivo para el cual fue creado, el Club desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:

a.    Cumplir las normas del presente estatuto y sus reglamentos además de sus reformas efectuadas.

b.    Obtener y mantener el Reconocimiento Deportivo vigente y la Personería Jurídica si fuere necesario.

c.    Obtener y  mantener la afiliación a la (s) Liga (s) Vallecaucana (s) de TAEKWONDO WTF con el propósito de participar en competencias oficiales.

d.    Velar porque la práctica del deporte se desarrolle dé manera que no  perjudique la salud de los deportistas, disciplina y decoro.

e.    Todos los demás que le estén permitidas por las normas legales, estatutarias y reglamentarias.


ARTICULO 8º. DE LA INTEGRACION. El club estará integrado por afiliados mayoritariamente deportistas en un número mínimo de diez (10) deportistas, en el caso de deportes de conjunto se deberá tener en cuenta lo reglamentado por la Federación correspondiente.

Los afiliados podrán ser:

a.    Contribuyentes
b.    Competidores
c.     Honorarios

ARTÍCULO 9: DE LOS AFILIADOS CONTRIBUYENTES: Son afiliados contribuyentes las personas que sin ser competidores desean coadyuvar al sostenimiento financiero del Club y participar en sus actividades generales. (Pueden ser personas naturales o jurídicas)

ARTICULO 10: DE LOS AFILIADOS COMPETIDORES y DEPORTISTAS: Son afiliados competidores los que siendo contribuyentes son a la vez aptos para representar al club como deportistas  y son deportistas las personas que cumpliendo los requisitos son aptos para practicar el deporte en el nivel competitivo y desean representar al Club en competiciones oficiales.

El Club podrá tener entre sus integrantes Deportistas Afiliados, quienes no son afiliados contribuyentes y se admiten únicamente para efectos de competición.

ARTÍCULO 11: DE LOS AFILIADOS HONORARIOS: La calidad de afiliado honorario es una distinción que el Club otorga a las personas que en alguna forma le han prestado importantes servicios, sea al Club o al deporte en general.

ARTÍCULO 12: DE LA ADMISIÓN DE NUEVOS AFILIADOS DEPORTISTAS Y CONTRIBUYENTES:

Para que el Órgano de Administración, considere la solicitud de admisión de un nuevo afiliado, se requiere:

a)      Petición escrita donde conste:   1º. Nombre y apellidos completos del solicitante.
2º. Clase y número de documento de identificación.
3º Dirección de su domicilio.
4o Día, mes, año y lugar de nacimiento.
5) Relación de los deportes de práctica. (Deportista)
b)      Certificado médico sobre salud general y aptitud física deportiva. (deportista).
c)      Autorización de transferencia expedida por el Club de origen, si el peticionario tuviera registro deportivo anterior (deportista).
d)      Declaración firmada en la que conste que el interesado conoce el Estatuto del Club, que regulan las actividades, deberes y derechos de los afiliados  y a la aceptación de participar en actividades deportivas organizadas (ambos).
e)      Manifestación expresa de sometimiento a las normas de la Ley 181 y el Decreto Ley 1228 de 1995 y a las obligaciones económicas para con el club (ambos).

ARTICULO 13:

El Órgano de Administración dispondrá  de un término de treinta (30) días para resolver la admisión de nuevos afiliados, previo el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos por el estatuto.

CAPITULO lll
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS CONTRIBUYENTES Y COMPETIDORES

ARTÍCULO 14: DERECHOS: Los Afiliados contribuyentes y competidores, adquieren los siguientes derechos:

  1. Intervenir con voz y voto en las reuniones de Asamblea. 
  2. Elegir y ser elegido para cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea. 
  3. Participar en las actividades generales del Club.
  4. Solicitar la convocatoria de la Asamblea o reunirse por derecho propio o en reunión universal.
  5. Los demás consagrados en el presente estatuto, los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones del Órgano de Administración, como también las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 15: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS CONTRIBUYENTES Y COMPETIDORES: Los afiliados contribuyentes y afiliados competidores estarán obligados a:

  1. Cumplir las disposiciones legales, los acuerdos, resoluciones y disciplinas. 
  2. Asistir a las reuniones de la Asamblea
  3. A pagar cumplidamente las cuotas que se fijen.
  4. Cumplir las comisiones que se le encarguen.
  5. Participar en las actividades generales del Club.

PARAGRAFO: Los afiliados competidores y los deportistas afiliados, se obligan a:

a)    Asistir puntualmente a los entrenamientos, reuniones técnicas y a participar en las competiciones internas u oficiales en las cuales estén inscritos.
b)    Observar una conducta personal que les permita obtener más nivel competitivo.
c)    Cumplir lealmente las normas de competición y competir sin ayudas extra deportivas

ARTÍCULO 16: DE LA SUSPENSION DE LA AFILIACION: Los afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de los derechos de  afiliación, por las siguientes causales: 

  1. Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con la Club, caso en que se produce automáticamente y no requiere conocimiento del tribunal Deportivo. (todos).
  2. Por no participar sin justa causa en las competiciones o eventos deportivos oficiales programados y organizados por el Club. (competidores y deportistas).
  3. Por no asistir sin justa causa a tres (3) reuniones consecutivas de la Asamblea del Club. (contribuyentes y competidores)
  4. Por reiterada violación a las normas legales, estatutarias  y reglamentarias.(todos),

ARTÍCULO 17: PERDIDA DE LA AFILIACIÓN.

La afiliación se pierde por las siguientes causales:

  1. Cuando el afiliado desee retirarse del club.
  2. Por deliberada insistencia en mantener vigente seis (6) meses la situación que ha motivado la suspensión de la afiliación. (todos).
  3. Cuando un deportista afiliado desee retirarse del club, para cambiar su afiliación a otro club deberá presentar Paz y Salvo por todo concepto para con el club y renuncia escrita ante el órgano de administración del mismo y cumplir con lo estipulado en el Decreto 886 de 1976.

ARTÍCULO 18: AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER ESTAS SANCIONES:

Salvo el incumplimiento con el pago, caso en los cuales es automática, cuando un afiliado desea retirarse del Club su solicitud es resuelta por el Órgano de Administración, en los demás el único órgano competente para conocer y resolver los casos en que debe imponerse la sanción de suspensión o de pérdida de afiliación es

El Órgano de Administración, dispondrá  de un término de treinta (30) días para resolver las peticiones del retiro.

CAPITULO lV
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

ARTÍCULO 19: EL CLUB TENDRA LA SIGUIENTE ESTRUCTURA FUNCIONAL:

A)     Un Órgano de dirección, representado por Asamblea de afiliados.
B)     Un órgano de administración, representado por el Comité Ejecutivo.
C)    Un Órgano de Disciplina, constituido por la Comisión Disciplinaria.
D)    Un Órgano de Control representado por el fiscal principal y suplente.






CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 20: DEFINICION Y FUNCIONES: La Asamblea de afiliados es el máximo órgano de dirección, deliberación, decisión y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: 

A)   Adoptar el presente estatuto, los reglamentos estatutarios y las reformas. 
B)   Aprobar las actas de sus propias reuniones.
C)   Establecer las políticas que orientan la gestión de los asuntos del Club. 
D)   Analizar las actividades generales, financieras y administrativas del Club.
E)   Aprobar e improbar los informes de cuentas y balances que deba presentarle el Comité Ejecutivo.  
F)    Revisar los actos del Órgano de Administración. 
G)   Elegir, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias a las personas que han de ejercer cargos en los Órgano de Administración, Control y Disciplina.  
H)   Aprobar la programación de actividades y el presupuesto de gastos e inversiones para el siguiente año.
I)     Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas de admisión y de sostenimiento, ordinarias o extraordinarias, a cargo de los afiliados.
J)    Fijar la cuantía de los gastos que como ordenador podrá autorizar al Presidente del Comité Ejecutivo. 
K)   Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en el presupuesto. 
L)    Un liquidador oficial
M)  Decidir sobre los asuntos que someten a su consideración el Comité Ejecutivo, el Órgano de Control, o los afiliados.
N)   Las que fije la Ley y todas aquellas que estatutariamente no le estén asignadas a otro órgano.

ARTÍCULO 21: CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA: La Asamblea del Club se constituye con la presencia física de la mitad más uno como mínimo de la totalidad de los afiliados, en pleno uso de sus derechos. Cuando los afiliados contribuyentes sean personas jurídicas, éstas acreditarán un delegado.

ARTÍCULO 22: PRESIDENCIA: La Asamblea será presidida por el Presidente del Órgano de Administración (Comité Ejecutivo) del Club y en su defecto por el Vicepresidente. A falta de ambos, los asistentes designarán un Presidente AD-Hoc.

ARTÍCULO 23: SECRETARIA: La Secretaria de la Asamblea estará a cargo del Secretario del Club, en caso de su ausencia, quién preside la Asamblea designará un Secretario (a)  AD-Hoc.

ARTICULO 24: DE LAS ACREDITACIONES: Cuando los afiliados sean personas naturales se acreditarán mediante su documento de identidad.   Cuando los afiliados sean personas jurídicas, el delegado se acreditará mediante documento escrito firmado por el respectivo representante legal, documento que se anexará al Acta.

ARTÍCULO 25: CLASES DE ASAMBLEA: Habrá dos (2) clases de Asamblea:

A)   Ordinaria
B)   Extraordinaria.

PARAGRAFO 1: La Asamblea Ordinaria se reunirá cada año, en los tres (3) primeros meses.

PARAGRAFO 2: La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier época con el fin de resolver asuntos específicos.

ARTÍCULO 26: El Órgano de Administración del Club convocará a reunión ordinaria de la Asamblea, mediante resolución que se comunicará a todos los afiliados y a la Secretaria del Deporte y Recreación por escrito, con veinte (20) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión. La Resolución indicará la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión, tendrá la relación de los afiliados y la fecha tope para que se ponga a paz y salvo los que no cumplan este requisito.

PARÁGRAFO 1: A la convocatoria se anexarán los informes de labores, de cuentas y balance, copia del Acta de la última reunión de Asamblea, los proyectos de los programas de actividades, de presupuestos de ingresos y gastos del siguiente ejercicio y toda la información sobre los asuntos que se deben tratar por la Asamblea. Se incluirá la relación de los afiliados que no pueden participar con voz en dicha Asamblea y la causa de ésta.

PARÁGRAFO 2: Sí el Órgano de Administración no ha convocado a asamblea ordinaria anual en la fecha indicada en el estatuto, deberá convocar el ente deportivo municipal, pidiendo la respectiva aclaración a dicho organismo del club, de la no convocatoria y pasará informe o queja a la Comisión Disciplinaria  del organismo deportivo, para su estudio pertinente.

ARTÍCULO 27: ORDEN DEL DIA PARA LA ASAMBLEA ORDINARIA: El orden del día para la Asamblea Ordinaria constará de los siguientes puntos:

1.    Llamada a lista, recepción y revisión de credenciales.
2.    Verificación de quórum e instalación
3.    Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior.
4.    Análisis y aclaraciones a los informes de labores y de cuentas y balance, presentados por el Órgano de Administración.
5.    Análisis del informe del fiscal y aprobación o importación del estado de cuentas y balance.
6.    Estudio y adopción de programas y presupuesto.
7.    Presentación, discusión y votación de proposiciones y varios.
8.    Elección de los miembros del Órgano de Administración, Control, y de dos (2) miembros de la Comisión Disciplinaria.

PARAGRAFO: El punto 8, se incluirá únicamente cuando corresponde.

ARTÍCULO 28: DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La Asamblea del Club se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver sobre asuntos urgentes y específicos. Podrá ser convocada por:

a)    Decisión del Órgano de Administración del club.
b)    Petición del Fiscal
c)    Petición escrita, debidamente sustentada, de cuando menos una tercera parte de los afiliados en pleno uso de sus derechos.
d)    Por el Ente Deportivo Municipal de Palmira.

ARTÍCULO 29: OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA RESOLVER PETICIONES DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA: El Órgano de Administración, dispondrá de ocho (8) días hábiles para aceptar o negar la petición de convocatoria a reunión extraordinaria de Asamblea formulada por el Fiscal, los afiliados o el ente deportivo municipal.  Solo podrá negarla cuando los temas propuestos sean contrarios a las normas legales, reglamentarias o al objeto del Club.

En todos los casos la reunión extraordinaria se convocará como lo establece el Articulo 26 de este estatuto, teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del día, debe comunicarse con antelación en sólo ocho (8) días hábiles.

ARTICULO 30: REUNION POR DERECHO PROPIO: Cuando sin justa causa el Órgano de Administración no convoca a asamblea ordinaria o lo hace por fuera de los términos establecidos, los afiliados se reunirán por derecho propio a la época establecida en los estatutos y en el domicilio del organismo deportivo, salvo decisión diferente a partir de setenta y dos (72) horas, y comunicará al tribunal deportivo la no-convocatoria por parte del Comité Deportivo para su estudio respectivo.

PARÁGRAFO: REUNION UNIVERSAL. 

Cuando se encuentren presentes la totalidad de los afiliados, la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar, sin previa convocatoria, siempre y cuando dichos afiliados estén a paz y salvo.

ARTICULO 31: QUORUM: La Asamblea del Club reunida ordinaria o extraordinariamente, podrá instalarse, deliberar y decidir válidamente, cuando estén presentes la mitad más uno, como mínimo de los afiliados en pleno uso de sus derechos.

PARÁGRAFO: La asamblea extraordinaria para reforma de estatutos y cambio de domicilio requiere el voto calificado de las 2/3 partes de los afiliados.

ARTÍCULO 32: TIEMPO DE ESPERA: A la hora fijada para iniciar la reunión se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum, luego de lo cual se continuará el desarrollo del orden del día.

Si se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de dos (2) hora (s) contada (s) a partir de la fijada en la convocatoria. 

Si vencido el aplazamiento no se completa el quórum, la reunión quedará automáticamente convocada para el día siguiente, a la misma hora inicial, circunstancia en la cual la Asamblea podrá instalarse, deliberar y decidir con la presencia de una tercera parte de los afiliados en uso de sus derechos.

ARTÍCULO 33: NUEVOS ASISTENTES: Si una vez instalada y en desarrollo de la reunión, se presenten nuevos afiliados con derecho a participar, el hecho se hará constar en el acta y se informará a la Asamblea para que se tenga presente en el número de votos emitibles, siempre que tengan derecho a éste.

ARTÍCULO 34: DE LOS VOTOS: En las reuniones de la Asamblea cada afiliado que esté en uso de sus derechos, tendrá derecho a voz y a un voto.

ARTÍCULO 35: DE LA ADOPCION Y DENOMINACION DE LAS DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno, como mínimo, de los votos emitibles en la reunión y se denominarán “ACUERDOS”.

ARTÍCULO 36: VOTACIONES: Las votaciones podrán ser secretas o públicas, según lo determine la propia asamblea. Cuando sean secretas, la Secretaria llamará a uno por uno de los afiliados con derecho a voto para que depositen su papeleta en la urna dispuesta al efecto.  La Presidencia designará una comisión que se encargue de escrutar los votos y anunciar los resultados.

ARTICULO 37: LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA: En las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea no se podrán tratar asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día, pero si se trata de la ordinaria y en la convocatoria se ha omitido uno ó más de los puntos contemplados en el Artículo 27 del presente estatuto, es de obligatorio cumplimiento el mandato estatutario.

PARAGRAFO: La asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender o levantar sanciones o acordar amnistías.

ARTÍCULO 38: ACTOS INCONVENIENTES: El Presidente de la Asamblea es el responsable de que este órgano del Club cumpla las disposiciones legales, estatutarias  y reglamentarias.  Por lo tanto no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del Club o del deporte en general, pero explicará las razones de la negativa.

El Presidente como moderador de los debates, evitará que los debates se desvíen del tema que trata, degeneren el terreno de intereses particulares  o personales y el uso de expresiones descomedidas.

ARTÍCULO 39: CONTINUIDAD DE LA REUNION: La asistencia a las reuniones de la asamblea es un derecho y una obligación de los afiliados, como se establece en los Artículos 14 y 15 de este Estatuto.  Permanecerán en el recinto donde se realiza la reunión desde la hora de iniciación hasta que se agote el orden del día, salvo durante los recesos que se ordenen.

Instalada la Asamblea, ésta se puede realizar en una o más sesiones en el mismo o en diferentes días, sin que se rompa la unidad de la reunión.  De igual manera, cada uno de los puntos del orden del día es indivisible y si por alguna circunstancia se interrumpe el debate, al reanudarse las deliberaciones se decidirá si se continúan a partir de donde se interrumpió o desde su iniciación.

ARTICULO 40: Si instalada una reunión de Asamblea ordinaria o extraordinaria, los debates se prolongan hasta las 12:00 de la noche del día fijado, las deliberaciones podrán seguir sin solución de continuidad, o podrá declararse un receso y se dará continuidad en un término de 72 horas como mínimo.

ARTICULO 41: Si en desarrollo de una reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea, el quórum se desintegra a causa del retiro de algunos delegados como protesta por una o más las decisiones adoptadas hasta el momento de su retiro. El Presidente la declarará en receso y citará para reanudar en nueva oportunidad, sin que está citación pueda considerarse como una nueva convocatoria, por tratarse de la misma reunión que se interrumpió, pero dará cuenta a la Comisión Disciplinaria de lo ocurrido. El tiempo límite para esta nueva citación no podrá exceder de 15 días calendario.

CAPITULO VI

DEL ORGANO DE ADMINISTRACION

ARTÍCULO 42: DE LA ADMINISTRACIÓN: El Órgano de Administración estará conformado por cinco (5) personas naturales, o jurídicas, o de ambas, elegidas por la Asamblea nombre por nombre y sin indicación del cargo específico que han de ejecutar.

ARTICULO 43: CARGOS Y JERARQUIA. El Órgano de Administración constará de los siguientes cargos y orden jerárquico:

1.    Un Presidente, quién será el representante legal del Club.
2.    Un Vicepresidente
3.    Un Tesorero
4.    Un Secretario
5.    Un Vocal

Las personas elegidas para ejercer el cargo de miembros del Comité Ejecutivo tendrán un término máximo de cinco (5) días para reunirse y entre sí elegirán quienes deban ejercer los diferentes cargos.

ARTÍCULO 44: RESPONSABILIDAD: La responsabilidad conjunta o individual de los miembros del Órgano de Administración no cesa ni disminuye cuando tenga necesidad de delegar algunas de sus funciones.

ARTÍCULO 45: DE LAS FUNCIONES: El Órgano de Administración del Club tendrá entre otras, las siguientes funciones generales:

a)    Adoptar su propio reglamento de funcionamiento y hacerlo conocer.
b)    Administrar económica y deportivamente el Club, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en su objeto, de acuerdo con las normas legales y del presente  Estatuto.
c)    Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las normas legales y reglamentarias, cuando sea el caso, las de competición.
d)    Expedir las disposiciones que considere necesarias para la ordenada marcha del Club y la adecuada interpretación del presente Estatuto.
e)    Proponer reformas al Estatuto.
f)     Convocar la Asamblea del Club y presidirla
g)    Acoger y divulgar  ante sus afiliados las normas sobre competición.
h)     Elegir un Miembro de la Comisión Disciplinaria
i)      Poner en conocimiento del Tribunal Deportivo, la comisión de faltas por violación de normas legales, estatutario, reglamentario y de competición.
j)      Poner a disposición de las autoridades competentes para su examen, todos los libros, archivos y documentos requeridos para la adecuada inspección, control, vigilancia y supervisión.
k)    Elaborar proyecto de políticas, programas, presupuestos de gastos, inversiones e ingresos y someterlos a la consideración de la Asamblea.
l)      Llevar permanentemente actualizados los libros de actas contables, los registros de afiliados y deportistas de actividades deportivas, resultados y clasificaciones.
m)  Presentar a la Asamblea los informes estatutarios y los que ésta le solicite.
n)    Designar mediante la Resolución a los deportistas técnicos y delegados que han de representar al Club en competiciones o eventos deportivos o en actos  sociales cívicos.
o)    Tramitar o resolver dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación, las solicitudes de admisión o retiro de afiliados.
p)    Constituir y reglamentar las funciones, comisiones transitorias y permanentes de trabajo y designar los miembros correspondientes.
q)    Suscribir los actos y contratos que comprometan al Club y los que señala este estatuto, la asamblea, los acuerdos, resoluciones, actas y demás documentos.
r)     Realizar los gastos y firmar los giros sobre los fondos del Club.
s)    Representar al Club, en los actos públicos y privados.
t)     Reunirse una vez al mes
u)    Todas las demás que le fijen las normas legales, reglamentarias o la Asamblea.

PARÁGRAFO: El Presidente no someterá a la consideración de la asamblea, los asuntos contrarios a las disposiciones legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 46: El periodo del ORGANO DE ADMINISTRACION es de cuatro (4) años, contados a partir del  día 15 del mes de  octubre de 2008.

PARAGRAFO: Todo cambio o reemplazo de los miembros del Comité Ejecutivo se entiende que es por el resto del período.

ARTICULO 47: Cuando un miembro del Comité Ejecutivo  renuncie, o sin justa causa deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas del órgano de administración durante un tiempo de seis (6) meses, los demás miembros designarán su reemplazo, quien terminará el periodo respectivo. Cuando por renuncias o inasistencia los miembros queden con menos de las dos terceras partes, el Fiscal o en su defecto el Ente Municipal correspondiente convocará la asamblea para que elija sus reemplazos.

ARTÍCULO 48: INSCRIPCION DE CANDIDATOS: Los afiliados con derecho a voto inscribirán sus candidatos o candidaturas en la Secretaria de la Asamblea, incluyendo cuando sea necesario una relación de antecedentes  u hoja de vida del candidato (o los postulan en la asamblea). En todo caso se anexará la aceptación previa del candidato.

ARTÍCULO 49: REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UN CANDIDATO: Un candidato al Miembro del Órgano de Administración del Club deberá cumplir cuando menos los siguientes requisitos.

a)    Ser mayor de 18 años.
b)    Saber leer y escribir el idioma español.
c)    Tener su domicilio en el municipio sede del Club.
d)    Acreditar un aceptable conocimiento del Estatuto del Club, de las disposiciones legales y reglamentarias,  que rigen la organización deportiva del país y de la disciplina deportiva.
e)    Acreditar cumplimiento del articulo 25 del decreto Ley 1228 de 1995
f)     Ser afiliado del Club.

ARTICULO 50: INABILIDADES: No podrán ser postulado (s), elegido (s) o ejercer el cargo de Miembro del Órgano de Administración del Club, las personas que:

a)    No cumplan uno o más de los requisitos señalados en el artículo anterior.
b)    Se encuentren ejerciendo cargo por elección en otro organismo deportivo.
c)    Esté incumpliendo sanción impuesta por el Tribunal Deportivo competente para el respectivo deporte o sometidas a interdicción judicial.

ARTICULO 51: DE LA ELECCION: Se declarará elegida para el cargo del Miembro del órgano de Administración del Club,  la persona que obtenga a su favor por lo menos la mitad más uno de los votos emitibles por los afiliados presentes en la Asamblea.

PARAGRAFO: Por ser contrario a la Ley, la Presidencia de la Asamblea no permitirá la votación o  inscripción por el sistema de listas o planchas de candidatos.


CAPITULO VII
DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS

ARTÍCULO 52: DEL PRESIDENTE: El Presidente es el Representante Legal del Club.  En el ejercicio de su cargo tendrá entre otras las siguientes funciones:

a)    Presidir las reuniones de la Asamblea.
b)    Convocar y presidir las sesiones del órgano de administración.
c)    Presentar a la Asamblea los informes de labores, anualmente o cuando está lo solicite.
d)    Suscribir los actos y contratos que comprometan al Club y los que señale este estatuto, la asamblea o el órgano de administración, los Acuerdos, Resoluciones, Actas y demás documentos.
e)    Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el tesorero, los giros sobre los fondos del Club.
f)     Representar al Club, por sí o por delegación en los actos públicos y privados.
g)    Las demás que le correspondan a la naturaleza del cargo.

PARAGRAFO: El Presidente no someterá a la consideración de la Asamblea o del Órgano de Administración, los asuntos contrarios a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

ARTÍCULO 53: DEL VICEPRESIDENTE: El vicepresidente ejercerá las funciones generales de Miembro del órgano de Administración y reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales.  Si la falta del Presidente es definitiva, el Órgano de Administración podrá confirmarlo como Presidente Titular o elegir uno nuevo.

ARTÍCULO 54: DEL TESORERO: El Tesorero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos del Club y tendrá las siguientes funciones legales:

a)    Recaudar la totalidad de los ingresos del Club, cualquiera que sea su origen y expedir los comprobantes respectivos.
b)    Velar porque los afiliados o terceros paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con el Club.
c)    Informar al órgano de administración, con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero del Club.
d)    Preparar, conjuntamente con los demás miembros del órgano de Administración, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentarse a la Asamblea.
e)    Girar, conjuntamente con el Presidente sobre los fondos del Club.
f)     Presentar las fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de su posición, con cargo a los fondos del Club.
g)    Elaborar y suscribir los informes de cuentas y balances que el Órgano de Administración debe presentar a la Asamblea con el visto bueno del fiscal.
h)    Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad e inventarios.
i)      Las demás que de acuerdo con la naturaleza de cargo, le asignen la Asamblea, el Órgano de Administración o el Presidente.

ARTÍCULO 55: DEL SECRETARIO: El Secretario, como el Tesorero, ejercerá las funciones generales de Miembro del Órgano de Administración y será responsable de las siguientes:

a)    El manejo de la correspondencia y la conservación de los archivos.
b)    Llevar las actas de las reuniones de Asamblea y del órgano de Administración.
c)    Llevar el registro de afiliados, para lo cual deberá expedir los carnets correspondientes y la memoria de actividades.
d)    Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de los empleados del Club, si los hubiere.
e)    Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general, divulgar las actividades generales del Club.
f)     Diligenciar los asuntos de carácter oficioso.
g)    Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo y las que asigne la Asamblea, el Órgano de Administración o el Presidente del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 56: DEL VOCAL: El vocal ejercerá las funciones generales de miembro del Órgano de Administración y las especiales que le asignen la asamblea, el Órgano de Administración o el Presidente del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 57: DE LAS REUNIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: El Órgano de Administración se reunirá ordinariamente una vez al mes, en el lugar donde se acuerde y extraordinariamente cuando lo convoquen el Presidente o el Fiscal.

ARTICULO 58: DEL QUÓRUM: El Órgano de Administración podrá deliberar y decidir válidamente cuando estén presentes por lo menos tres (3) de sus miembros.

PARAGRAFO PRIMERO: Los actos proferidos por el órgano de administración, se denominarán “RESOLUCIONES”.

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Órgano de Administración podrá organizarse internamente, mediante la redistribución de los cargos sin importar su naturaleza.

PARAGRAFO TERCERO: Cuando la vacancia de un cargo del Órgano de Administración obedezca a inasistencia injustificada o a deliberado y persistente descuido en cumplimiento de las funciones, la conducta del inculpado será puesta en conocimiento de la Comisión Disciplinaria.





CAPITULO VIII
EL ORGANO DE CONTROL

ARTÍCULO 59: CALIDAD Y ORIGEN: El Fiscal es el representante permanente de la Asamblea ante el Órgano de Administración. Es elegido por la Asamblea en la misma reunión en la que se eligen los Miembros del Órgano de Administración, junto con su suplente.

ARTÍCULO 60: PERIODO: El Fiscal principal y suplente, son elegidos para ejercer sus funciones por un período de cuatro (4) años, cuya fecha de iniciación es la misma señalada para el órgano de administración.

ARTICULO 61: DE LA ELECCION: Para la elección del Fiscal y su suplente, se procederá como se dispone en los artículos 48 y 49 de este estatuto para la de Miembros del Órgano de Administración.

ARTICULO 62: IMPEDIMENTOS ADICIONALES: Además de los contemplados en el artículo  50  para los Miembros del órgano de administración, no podrán ser postulados, elegidos ni ejercer la función de Fiscal, los parientes de los miembros del citado Comité dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTÍCULO 63: FUNCIONES: En el ejercicio de su cargo, el Fiscal cumplirá entre otras, las siguientes funciones generales:

a)    Velar porque los afiliados de cualquier denominación, individualmente, reunidos en Asamblea,  los deportistas afiliados, los miembros del Órgano de Administración y de la Comisión Disciplinaria, Comisiones y empleados, si los hay, se ajusten en todos los actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y disciplinarias.
b)    Velar porque la contabilidad, actas, tesorería, correspondencia, ejecución presupuestal estén permanentemente actualizadas.
c)    Visar con su firma  y con anterioridad a su cumplimiento, las órdenes de pago sobre los fondos del Club.
d)    Respaldar con su firma, cuando los encuentre correctos, los estados de cuenta y balances.
e)    Asistir a las reuniones de la Asamblea y del Órgano de Administración y asesorarlos.
f)     Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa.
g)    Solicitar al Órgano de Administración la convocatoria de la Asamblea, o convocar si su petición no es atendida sin justa causa, cuando por la ocurrencia de irregularidades se requiere este procedimiento, o en caso de vacancia de tres (3) o más de los miembros del órgano de administración, para que se elijan los reemplazos.
h)    Constituirse en parte dentro del proceso disciplinario.
i)      Las demás que le fijen las normas legales estatutarias, reglamentarias o la Asamblea.

ARTÍCULO 64: Para el adecuado cumplimiento de las funciones de su cargo, el Fiscal tendrá libre acceso a todos los documentos, comprobantes, archivos y dependencias del Club, pero adelantará su gestión procurando no entorpecer el normal funcionamiento y actividades.

ARTICULO 65: FALTA DEL FISCAL: Cuando el Fiscal renuncie, cambie de domicilio o deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas en un termino de 6 y 12 meses sin justa causa, del Órgano de Administración, esté citará al suplente para que ejerza el cargo.   En el evento de falta absoluta del fiscal y su suplente, de inmediato el Órgano de Administración convocará la Asamblea para que elija a los reemplazos para el resto del período.

CAPITULO IX
DE LA COMISION DISCIPLINARIA

ARTICULO 66: El Club a través de la Asamblea, el Órgano de Administración, Fiscal, Tribunal Deportivo, Afiliados y demás personas vinculadas a su organización, velará por el cumplimiento de las normas legales,  reglamentarias y de competición, por el respeto a los símbolos patrios y deportivos, por la práctica del deporte libre de ayudas o estímulos antideportivos o perjudiciales para la salud y de compromisos con el adversario para facilitar la victoria o la derrota.

ARTICULO 67: El órgano del club encargado de juzgar y sancionar las conductas que atenten o violen una o más de las normas a que se refiere el articulo anterior y las estipuladas en el respectivo Código Disciplinario expedido por la Federación Colombiana de TAEKWONDO WTF, es el Tribunal Deportivo.

ARTICULO 68: El órgano de disciplina es Comisión Disciplinaria  conformado por tres (3) miembros, dos (2) elegidos por la asamblea, en la misma reunión en que se elige el órgano de administración, y un (1) miembro nombrado por el Comité Ejecutivo del club, para un período de cuatro (4) años contados a partir del día 15del mes de octubre de 2008.

ARTICULO 69: Comisión Disciplinaria del club, será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros del club en primera instancia y en única instancia. Las faltas cometidas por dirigentes y/o deportistas en eventos o torneos organizados por el club previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias.

Los fallos se dictarán con base en la Ley 49 de 1993 y en el Código Disciplinario aprobado por la Asamblea de afiliados de la federación y una vez ejecutoriados serán de obligatorio cumplimiento.

Los Miembros de la  Comisión Disciplinaria y las autoridades disciplinarias no podrán tener ninguna vinculación con el Club ni con los organismos deportivos que le den afiliación y deben ser personas de conocida solvencia moral.

ARTÍCULO 70: DISPOSICIONES DEL CODIGO DISCIPLINARIO: El Club  acogerá el Código Disciplinario expedido por la Federación del  correspondiente deporte.

ARTICULO 71: DE LAS SANCIONES: Las conductas que dan lugar a ellas, los tipos de sanciones o en general el procedimiento para imponerlas, la competencia, etc, estarán consagradas en la Ley 49 de 1993 y en el respectivo Código Disciplinario.

ARTICULO 72: Las determinaciones del Tribunal Deportivo se denominan “FALLOS”.

ARTICULO 73: AUTORIDADES DISCIPLINARIAS: Las autoridades disciplinarias de que trata el artículo  61 del Decreto Ley 2845 de 1984, 26 del 1421 de 1985 en concordancia con la Ley 49 de 1993, son Tribunales creados para competiciones o eventos específicos y tendrán como finalidad garantizar la inmediata aplicación de las sanciones a que hubiere lugar por las faltas deportivas cometidas en el evento, torneo, etc., con base en el respectivo reglamento de éste y serán designadas por la entidad correspondiente.

PARAGRAFO: Estas autoridades tienen competencia sancionadora únicamente para el evento.

CAPITULO X
DEL REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 74: DEL PATRIMONIO: El patrimonio del Club está constituido por los bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, valores, títulos, archivos, elementos de trabajo, implementos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes y recordatorio, de todo lo cual se tendrá un inventario detallado en su número y valores e identificación.

PARAGRAFO: El inventario comprenderá todos los bienes de propiedad del Club, los que perteneciendo a terceros le sean confiados a su administración o custodia.

ARTICULO 75: DE LOS FONDOS: Los fondos del Club provienen de:

a)    El valor de la cuota de admisión que debe cancelar todo aspirante a afiliado contribuyente en el momento de presentar su petición, en la cuantía vigente establecida por la asamblea, se paga una sola vez y su valor se devuelve íntegramente en el caso de ser negada la petición.
b)    El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento a cargo de los afiliado, aprobados por la Asamblea en su cuantía y forma de pago.
c)    El valor de los recursos, subvenciones o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas privadas.
d)    Los excedentes provenientes de festivales, fiestas, excursiones, bazares, concursos, competencias y en general el producto de todo evento que se organice en beneficio del Club.
e)    El producto de contratos o convenios celebrados con terceros, acordes con el objeto del Club.
f)     Los excedentes de la administración de sus propios bienes.
g)    En general, todos los ingresos que por naturaleza le sea licito percibir.

ARTÍCULO 76: DEL MANEJO DE LOS FONDOS: La guarda, conservación y administración del patrimonio y fondos del Club estará bajo exclusiva responsabilidad del Órgano de Administración y para garantizarla se prestarán las fianzas y se tomarán los seguros y las garantías que cubran los posibles riesgos.

ARTÍCULO 77: INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES: El patrimonio del Club es indivisible y ninguno de los afiliados le asiste derecho particular, parcial o total sobre ellos. Los fondos se destinarán exclusivamente a atender el normal funcionamiento y actividades sociales y deportivas.

Las utilidades que se obtengan de las actividades y servicios se destinarán al incremento del acervo patrimonial del Club y de ninguna manera habrá lugar a reparto de dividendos, beneficios personales o ser motivo de lucro para los afiliados.

ARTÍCULO 78: COMPROBANTES DE INGRESO: De todo ingreso que perciba el Club, el Tesorero,  expedirá el recibo  a nombre de quien hace el pago, con claras indicaciones del valor y la causa. Los recibos estarán predominados en original y copia.   El original se entregará al interesado y la copia se conservará para control y archivo del Club.

ARTÍCULO 79: DE LOS EGRESOS: Todo pago que deba hacer el Club será ordenado por el Presidente mediante escrito motivado, único documento válido para que el Tesorero, pueda ejecutar el pago.

ARTÍCULO 80: CUIDADO DE LOS FONDOS. Los fondos del club se manejará en su totalidad a través de instituciones financieras que funcionen en el municipio donde el Club tiene su sede administrativa, mediante cuentas abiertas a su nombre. Los giros se firmarán conjuntamente por el Presidente y el Tesorero, previo visado del Fiscal.

Todas suma que ingrese al Club por cualquier concepto, se consignará en la más inmediata oportunidad.  El Tesorero será personalmente responsable en los casos de pérdida.

CAPITULO XI
DE LA COMPETICION

ARTÍCULO 81: PROGRAMACION INTERNA: En cumplimiento de su objeto, el Club organizará programas deportivos internos, en los cuales participen los deportistas afiliados, de carácter recreativo o competitivo, con el fin de proporcionarles sano esparcimiento y ocupación del tiempo libre, mejoramiento de la salud y preparación técnica.

ARTICULO 82: Cuando el Club decida participar en competiciones o eventos deportivos oficiales del deporte asociado, preparará y seleccionará a los deportistas que habrán de representarlo; deberá afiliarse a la liga deportiva respectiva.

CAPITULO XII

DEL  ESTATUTO Y LOS REGLAMENTOS

ARTÍCULO 83: DEFINICION DE ESTATUTO: Se entiende por Estatuto, el conjunto de normas básicas que una vez adoptadas por la Asamblea  tienen la fuerza de Ley para los afiliados, órganos, la totalidad de los miembros y personas vinculadas al club.

ARTICULO 84: DEFINICION DE REGLAMENTOS ESTATUTARIOS: Se entienden por reglamentos estatutarios, el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar y hacer operativas las contenidas en el estatuto. Los reglamentos estatutarios deben ser adoptados por la Asamblea.

ARTÍCULO 85: DE LAS REFORMAS: Las reformas del Estatuto, únicamente podrá realizarse en asamblea extraordinaria convocada para tal fin, a la cual se anexará el proyecto o proyectos.

CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTÍCULO 86: DE LA DISOLUCION: El Club podrá ser disuelto por las siguientes causales:

a)    Por decisión de la Asamblea, acordado mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los votos emitibles por los afiliados.
b)    Por imposibilidad de cumplir su objeto.

c)    Por no contar con el mínimo de afiliados para seguir funcionando.

d)    Por cancelación de la Personería Jurídica, si la hubiere.

ARTÍCULO 87: DE LA LIQUIDACION: Cuando la disolución obedezca a decisión de la Asamblea o este Órgano pueda ser reunido para oficializarla, dicho cuerpo nombrará un liquidador.  En caso contrario, el liquidador será designado por el Ente del Deporte y la Recreación Municipal.

La liquidación se hará conforme a los procedimientos legales.  Los activos que resulten de su liquidación y los archivos pasarán a una entidad sin ánimo de lucro que persiga fines similares, la cual será designada por la asamblea.

Dado en Palmira  a los 15 de octubre de 2008



Los presentes estatuto fueron aprobados según acta No.






Jorge García Arias                                                               Robin Alexandra Aguirre Palacios
PRESIDENTE                                                                                  SECRETARIO (A)



























FORMATO  DE SOCIOS AFILIADOS (ACCIONISTAS)


NOMBRE
DOCUMENTO
FIRMA
Jorge García Arias
94. 313.053



Wilson Fernando Lara










































































CLUB  DEPORTIVO LOS DRAGONES DE LA SAGRADA FAMILIA DE POTRERILLO    PALMIRA

FORMATO  DE AFILIADOS DEPORTISTAS


NOMBRE
DOCUMENTO
FIRMA